Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239813
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En virtud del carácter atractivo que tiene todo juicio sucesorio en su calidad de universal, al tenor de lo que determinan los artículos 156, fracción VI, inciso b) y 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo texto coincide con el de los diversos 96 y 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de M., por el hecho de abrirse y radicarse una sucesión, en cualquier juzgado que sea competente para conocer de un juicio de esa índole, cesa la competencia de los demás Jueces para seguir conociendo de las demandas entabladas contra el autor de la sucesión, o contra esta misma. Un juicio sucesorio es atractivo, porque el J. que conoce de él, absorbe la competencia para conocer de cuantas reclamaciones afectan a la sucesión o a los herederos; o sea que "atraen" mediante la acumulación relativa a bienes o derechos que constituyen la universalidad jurídica que en ellos se liquida. En consecuencia, una interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales ya invocados, lleva a concluir que establecen una excepción a las reglas generales de competencia, excepción que responde al principio de conexidad jurídica, para lograr la unidad competencial de un mismo J., derivada de la acumulación necesaria que se da con motivo de la naturaleza atractiva de los juicios sucesorios, para lo cual se requieren determinados supuestos a saber: a) Que se demande a la sucesión o a los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio; b) Que la demanda sea entablada antes de la partición y adjudicación de los bienes; y c) Que la reclamación en la demanda del juicio singular, tenga por objeto bienes o derechos de la sucesión.

Competencia civil 84/86...

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