Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239803
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, primer párrafo, de la Ley de Amparo, para efectos de la causal de sobreseimiento por inactividad procesal, no se interrumpe por la muerte del quejoso, acaecida con anterioridad, cuando existe apoderado que pueda promover en los términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, que establece que en caso de fallecimiento del quejoso, su representante debe continuar en el desempeño de su cometido entretanto interviene la sucesión en el juicio, cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales.

Amparo directo 9695/84. O.A.A.A.. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.S. y R..



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