Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239799
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, primer párrafo, y 15 de la Ley de Amparo, la causal de sobreseimiento por inactividad procesal se surte cuando transcurren trescientos días naturales sin que se haya efectuado ningún acto procesal, y sin que el quejoso haya promovido. Ahora bien, el fallecimiento del quejoso no impide la consumación del plazo legal cuando con anterioridad es nombrado albacea en la sucesión del susodicho quejoso, puesto que tal albacea tiene la posibilidad jurídica de intervenir en el juicio de amparo a efecto de interrumpir el término legal de referencia.

Amparo directo 9695/84. O.A.A.A.. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.S. y R..



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