Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239795
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si de conformidad con la tesis jurisprudencial que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, páginas 477 y 478, y que lleva por rubro: "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO NO INTERRUMPEN EL TERMINO.", dichas promociones no interrumpen el término por no ser de aquellas a las que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, por mayoría de razón debe considerarse que tampoco los acuerdos recaídos a las promociones presentadas por la parte tercera perjudicada interrumpen el término de 300 días a que se refiere el precepto legal citado porque éstos no impulsan el procedimiento.

Amparo directo 7967/85. P., S.A. y otra. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.P..


Amparo directo 6328/85. H.S.M.. 12 de...

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