Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239761
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con lo que establece el artículo 368 del Código Civil del Estado de G., no solamente los padres del de cujus están legitimados para reclamar la nulidad del acta de un menor sino que relacionado este precepto con lo que dispone el artículo 1630 del código invocado, que señala que no existiendo cónyuges supérstite, descendientes o ascendientes que reclamen la herencia, corresponde a los colaterales a que se refiere el artículo 1630 en relación con el 1631 ambos del Código Civil de G., es evidente que un pariente colateral está legitimado para reclamar la nulidad del acta del menor.

Amparo directo 3536/87. J.N.P.. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: E.D.I.. Secretaria: Alma L.T..


Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR PUEDEN DEMANDARLA LOS PARIENTES COLATERALES DEL PADRE (GUERRERO).".

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