Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239658
MateriaCivil

De la interpretación de las disposiciones que norman la novación en el Código Civil (artículos 2213 a 2223) se infiere que para tenerla por comprobada deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que exista una obligación anterior. 2. Que esa obligación sea sustituida por otra, alterándola sustancialmente. 3. Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación. 4. Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Por consiguiente, si en un caso concreto se sostiene que se produjo la novación pero no se demuestra la existencia de los requisitos especificados debe considerarse infundado el planteamiento.

Amparo directo 7196/86. M.C.A.. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.D.I.. Secretario: T.O.L..


Amparo directo 6823/86. F.F.. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: J.O.T.. Secretaria: H.M.G..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


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