Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239631
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que corresponde conocer a la Tercera Sala, entre otros casos, de los juicios de amparo de única instancia en materia civil o mercantil contra sentencia dictada en apelación, por violaciones cometidas en ella o durante la secuela del procedimiento específicamente cuando se trate de controversias sobre acciones del estado civil, con excepción de juicios sobre rectificación o anotación de actas, también entre otras hipótesis. A. respecto la Tercera Sala ha sentado jurisprudencia en el sentido de que, para determinar su competencia, debe tomarse en cuenta lo que en concreto concierne a la materia de la litis constitucional independientemente de la litis natural; de manera que si en aquélla no se surte alguna de las hipótesis previstas en la fracción III del invocado artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, carece de competencia para conocer del juicio de garantías de que se trata. Ahora bien, si de los hechos de la demanda y su contestación, transcritos con anterioridad, se desprende que la quejosa demanda, no sólo la nulidad de un matrimonio sino de manera destacada y de cuyo resultado depende la primera, la nulidad de la resolución que declaró disuelto, por divorcio, el vínculo de un matrimonio anterior con todas sus consecuencias legales, entre ellas la declaratoria de que subsistía dicho matrimonio lo mismo que la sociedad conyugal formada a virtud de este último, debe...

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