Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239554
MateriaCivil

El artículo 157 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que regula y define la situación de los hijos en los casos de divorcio, establece en su regla primera, que cuando la causa de divorcio estuviera comprendida en las fracciones I, II, III, IV, VII, XIII, y XIV del artículo 141, los hijos quedarán bajo la potestad del cónyuge no culpable; en su regla segunda, que cuando la causa del divorcio estuviera comprendida en las fracciones VIII, IX, XII y XV del artículo 141, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente; y en su regla tercera, que en el caso de las fracciones V y VI del artículo 141, que los hijos quedarán en poder del cónyuge sano. Como puede verse, la causal de divorcio a que se refiere la fracción X del artículo 141 del código en comento, no se comprende en ninguno de los casos a que aluden las reglas primera, segunda y tercera del mencionado artículo 141. En cambio, la regla cuarta y última del artículo 157 del Código Civil, dispone que en todos los casos de divorcio en que la ley no fije en favor de uno determinado de los cónyuges el cuidado de los hijos, el Juez determinará lo conveniente dentro de los términos del artículo 133, precepto según el cual, los hijos serán confiados al cuidado del padre y la madre en justa proporción y siguiendo hasta donde el Juez lo estime oportuno, la elección de los propios hijos expresada por estos libremente, y que en caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, que...

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