Tesis de Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala
Emisor: | Tercera Sala |
Materia: | Civil |
DESAHUCIO, JUICIO DE. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO.
DESAHUCIO, JUICIO DE. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO.
Si en un contrato de arrendamiento la arrendataria se obliga a pagar una renta determinada por el uso y goce del bien arrendado, y como consecuencia del arrendamiento, recibe el uso y goce del bien arrendado, el no pago de las rentas convenidas da lugar al lanzamiento, en t�rminos de los art�culos 489 a 492 del C�digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al embargo de bienes del demandado, en su caso, y a poner a la arrendadora en la posesi�n temporal del bien materia del contrato, porque la demandada recibi� la posesi�n de dicha arrendadora y es a �sta, no a otra persona, a la que debe devolverse dicha posesi�n temporal, atenta la naturaleza propia del contrato de arrendamiento; sin que esas determinaciones impliquen privaci�n de los bienes, derechos y rentas a quien pudiere resultar leg�timo propietario de los bienes porque en el juicio de desahucio no se dilucida ninguna cuesti�n de derechos reales ni de representaci�n legal para celebrar contratos de arrendamiento, cobrar rentas y dem�s consecuencias, respecto del inmueble arrendado.
Amparo directo 6036/86. R.R.R.�n de Su�rez. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.�az Infante. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: L.V.�s Garc�a.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE DESAHUCIO. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO.".
G.�as: Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 266, 196.