Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239441
MateriaAdministrativa

Las cuestiones de competencia, ya sea por razón de la materia o territorial, sólo se dan entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas, o de los tribunales de dos o más entidades federativas legalmente constituidos con arreglo a las leyes aplicables, cuestión de competencia que, además, sólo puede promoverse mediante declinatoria o inhibitoria. Ahora bien, el artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, teniendo entre sus facultades representar a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales, previo el mandato correspondiente, cuando a juicio de la Procuraduría la resolución que pueda darse al caso planteado llegare a trascender el tratamiento de intereses colectivos, (artículo 59 fracción III) especificándose, en el artículo 59 bis, que, tratándose de inmuebles destinados a la habitación ubicados en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor tendrá las mismas atribuciones a que se refiere el artículo anterior, de representación, vigilancia y tutela de los derechos de los arrendadores. De la misma manera, en la fracción VIII del invocado artículo 59, en sus diversos incisos, establece un procedimiento conciliatorio y arbitral para dirimir las quejas y reclamaciones de los consumidores, siempre como amigable componedor, siendo necesaria la intervención de los tribunales competentes, para la ejecución de los laudos que llegase a pronunciar (inciso e). Es evidente, en estas condiciones, que la Procuraduría Federal del Consumidor al intervenir en los conflictos que surjan entre los arrendatarios y los arrendadores, lo hace como cualquier árbitro privado designado voluntariamente por las partes, sin que, en ningún caso, el procurador tenga facultades para ejecutar sus decisiones, de donde se concluye que no actúa como autoridad jurisdiccional; luego carece de competencia para conocer de cualquier controversia judicial, ello porque únicamente a las autoridades judiciales, atenta la división de poderes consagrada en la Constitución General de la República y las de los Estados que la integran compete, acorde con su organización, dirimir las...

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