Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239380
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida ha reconocido las facultades del juzgador de primera instancia para examinar de oficio la improcedencia de la acción, cabe aclarar que el tribunal de apelación sólo puede emprender ese examen, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para que establezca cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o sea, que en la segunda instancia, sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, a la luz de los agravios respectivos.

Amparo directo 6128/86. Nueve H. en el Cielo, S.A. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: J.O.T.. Secretario: Carlos Arellano H.


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 205-216, página 10. Amparo directo 6568/84. S.A.D.. 21 de agosto de 1986. Cinco votos...

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