Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1995 (Tesis num. 3a. LX/94 de Tercera Sala, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LX/94
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro206557
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XV, Enero de 1995; Pág. 5
MateriaComún

Si se reclama en un juicio de amparo una ley heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el embargo trabado en grado de intervención con cargo a la caja de la quejosa en un juicio ejecutivo mercantil y, con posterioridad, se dicta por el juez natural un auto por el que se deja sin efectos tal embargo, cabe concluir que el acto de aplicación reclamado ha cesado en sus efectos, procediendo decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debiendo abarcar tal sobreseimiento, a la ley reclamada pues ésta, por sí sola en ese supuesto no causa perjuicios a la quejosa, de manera tal que la improcedencia en torno al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley, ya que siendo ésta heteroaplicativa y habiendo cesado su...

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