Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1994 (Tesis num. 3a. XXIX/94 de Tercera Sala, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro206611
Número de resolución3a. XXIX/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIII, Junio de 1994; Pág. 247
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 227 del mismo ordenamiento legal, establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos en materia agraria, cuando lo expresen las entidades o individuos que menciona el artículo 212, dicha suplencia no puede ni debe llegar al extremo de aceptar la procedencia de un recurso no previsto por la ley.

Recurso de reclamación en el varios 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de G., Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.G.S.Z..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 237/93. F.U.R., N.R. viuda de Urbano y M.T.G., integrantes del Comité Particular Agrario del Poblado San Mateo Oxtotitlán, México. 11 de abril de 1994...

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