Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1994 (Tesis num. 3a. XXIX/94 de Tercera Sala, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 206611 |
Número de resolución | 3a. XXIX/94 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1994 |
Fecha | 01 Junio 1994 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIII, Junio de 1994; Pág. 247 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Si bien el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 227 del mismo ordenamiento legal, establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos en materia agraria, cuando lo expresen las entidades o individuos que menciona el artículo 212, dicha suplencia no puede ni debe llegar al extremo de aceptar la procedencia de un recurso no previsto por la ley.
Recurso de reclamación en el varios 612/93. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Rancho Santa Rita, Municipio de Copándaro de G., Estado de Michoacán. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.G.S.Z..
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 237/93. F.U.R., N.R. viuda de Urbano y M.T.G., integrantes del Comité Particular Agrario del Poblado San Mateo Oxtotitlán, México. 11 de abril de 1994...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...no puede llegar al extremo de hacer procedente un medio de impugnación que conforme a la ley no lo es, de conformidad con la tesis aislada 3a. XXIX/94, emitida por la otrora Tercera S. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta S. comparte, cuyos rubro, texto y datos de locali......