Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. 3a. LII/94 de Tercera Sala, 01-10-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LII/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Número de registro206576
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIV, Octubre de 1994; Pág. 83
MateriaComún

Si se concede el amparo para el efecto de que se dicte una resolución y se notifique la misma en forma personal a la parte quejosa, es obvio que el fallo protector sólo se acatará totalmente cuando la autoridad responsable haya ejecutado dichos actos. Sin embargo, como el fin último del juicio de garantías es que las sentencias constitucionales que conceden el amparo y la protección de la Justicia Federal se cumplan, puede el juzgador, una vez que la autoridad le envía la resolución, ordenar que ésta se le notifique en forma personal a la parte quejosa para los efectos legales consiguientes, pues con ello se evitan requerimientos y actuaciones judiciales innecesarias que entorpecen la administración de justicia y se actúa de conformidad con el artículo 111 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales que ordena que el juzgador que emitió la sentencia protectora puede hacer cumplir la ejecutoria de que se trate dictando las órdenes necesarias para ello.

Incidente de inejecución de sentencia 173/93. J.B.A.. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: M.M.G.. Secretaria: M.G.S.Z..


Incidente de inejecución de sentencia 11/94. L.G.R. y otros...

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