Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 3a. LVIII/94 de Tercera Sala, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LVIII/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro206562
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIV, Diciembre de 1994; Pág. 152
MateriaComún

Si bien el debido respeto al derecho de petición que una ejecutoria de amparo determine infringido supone no sólo que se dé contestación a la petición que le fue formulada a la autoridad responsable, sino también que la misma se haga de su conocimiento, ello no puede llevar a considerar que, para efectos de determinar el debido acatamiento a la ejecutoria, deba analizarse la legalidad de la notificación de la resolución por la que se da respuesta a la petición del quejoso, pues la misma debe tenerse como válida mientras no exista una resolución, dictada en el medio de defensa legal procedente, que declare lo contrario. Por lo tanto, en el incidente de inconformidad hecho valer contra el acuerdo en que se tiene por cumplida la ejecutoria, no procede...

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