Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 3a. IX/93 de Tercera Sala, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. IX/93 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1993 |
Fecha | 01 Febrero 1993 |
Número de registro | 206754 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Febrero de 1993; Pág. 9 |
Materia | Constitucional,Civil |
Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Nuevo León vigente en mil novecientos noventa, la representación de dichas entidades constituye una de sus funciones institucionales atribuidas por el mencionado ordenamiento a uno de sus síndicos como órgano del Ayuntamiento y no como mandatario contractual, de manera que las atribuciones que integran dicha función y las condiciones de su ejercicio tienen su fuente directa en la ley, sin que sea indispensable, fuera de los casos de excepción señalados por ésta, la voluntad de otros órganos del cuerpo edilicio.
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...lo es la controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello.". V. adicionalmente la tesis 3a. IX/93 de la Tercera Sala de esta Suprema Corte, visible en la página 9 del Tomo XI del Semanario Judicial de la Federación (febrero de 1993, Octava Épo......
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...litigio, como lo es la controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello." 5. Tesis 3a. IX/93, de la otrora Tercera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, T.X., febrero de mil novecientos noventa y tres, Octava Época, página......