Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 3a. XXI/93 de Tercera Sala, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XXI/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro206729
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Mayo de 1993; Pág. 21
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Según el artículo 27 de la Ley de Amparo, en las materias civil, mercantil y administrativa, la persona autorizada por el quejoso o por el tercero perjudicado debe acreditar encontrarse facultada para ejercer la profesión de abogado, proporcionando los datos correspondientes en el escrito en que se le autoriza. Sin embargo, cuando lo anterior no esté acreditado formalmente en autos, debe entenderse que se reconoció tácitamente ese carácter, si el juez que conoció del asunto acordó una promoción en la que el autorizado, ostentándose como tal, ejerció alguna de las facultades que enuncia el artículo citado, sin que obste que no obsequie lo solicitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR