Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1993 (Tesis num. 3a. XXXVII/93 de Tercera Sala, 01-06-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro206723
Número de resolución3a. XXXVII/93
Fecha de publicación01 Junio 1993
Fecha01 Junio 1993
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XI, Junio de 1993; Pág. 5
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El Código de Comercio, en el Libro Quinto que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del Título Primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII, establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubique en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término se debe computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento, de conformidad con el artículo 1075, descontándose los días inhábiles que señale el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1076 del propio Código de Comercio.

Competencia civil 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera...

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