Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1993 (Tesis num. 3a. LXX/93 de Tercera Sala, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 206675 |
Número de resolución | 3a. LXX/93 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1993 |
Fecha | 01 Diciembre 1993 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Diciembre de 1993; Pág. 353 |
Materia | Administrativa |
Si en una ejecutoria de garantías se otorgó la protección constitucional al quejoso contra los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de G. para el Ejercicio Fiscal de 1991, que establecen el derecho de alumbrado público, corresponde al Ayuntamiento respectivo la devolución de las cantidades cubiertas por el quejoso por tal concepto, pues de conformidad con el artículo 8o. de la Ley citada la recaudación de todas las contribuciones en ella previstas debe hacerse, sin excepción alguna, a través de las oficinas exactoras de la Tesorería Municipal, sin que obste a lo anterior el hecho de que físicamente no hayan ingresado a la hacienda municipal, en virtud de la existencia de un convenio celebrado entre el Gobernador y S. General de Gobierno del Estado de G., en representación de los Ayuntamientos de los Municipios de dicho Estado, y la Comisión Federal de Electricidad para que esta última recaudara el derecho de alumbrado público y aplicara tales recursos a cubrir las facturaciones...
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