Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. 3a. XVIII/92 de Tercera Sala, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. XVIII/92 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1992 |
Fecha | 01 Marzo 1992 |
Número de registro | 206851 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Marzo de 1992; Pág. 19 |
Materia | Común |
Conforme a lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de amparo, el juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto y, si en un caso, la quejosa reclama diversos actos y sólo uno de ellos tiene ejecución material, es competente para conocer del juicio el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que va a ejecutar el acto.
Competencia civil 2/92. Suscitada entre los jueces de Distrito, Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Baja California. 2 de marzo de 1992...
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...tendría que en el artículo 36 se atienda a la jurisdicción del J. de Distrito en que el acto reclamado deba tener ejecución." En la tesis 3a. XVIII/92 que emitió la Tercera S., publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 19, cuyos rubro ......
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...deja de tener participación en el curso del juicio y aun después de concluido, al cumplimentar la sentencia de amparo." 4. Tesis aislada 3a. XVIII/92 de la Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo ......
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