Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. 3a. XVIII/92 de Tercera Sala, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XVIII/92
Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro206851
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Marzo de 1992; Pág. 19
MateriaComún

Conforme a lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de amparo, el juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto y, si en un caso, la quejosa reclama diversos actos y sólo uno de ellos tiene ejecución material, es competente para conocer del juicio el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que va a ejecutar el acto.

Competencia civil 2/92. Suscitada entre los jueces de Distrito, Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Baja California. 2 de marzo de 1992...

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