Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1992 (Tesis num. 3a. XXXIV/92 de Tercera Sala, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XXXIV/92
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro206849
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Abril de 1992; Pág. 81
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El derecho de petición, consagrado en el artículo 8o. constitucional, no implica que las autoridades emitan su resolución precisamente en el sentido expresado por los interesados, puesto que tal garantía sólo obliga a contestar oportunamente, en breve término, y por escrito, las promociones que se presenten.

Amparo en revisión 1772/91. C. y Saya Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: G.M.L.D..

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