Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1992 (Tesis num. 3a. XXXIV/92 de Tercera Sala, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 3a. XXXIV/92 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1992 |
Fecha | 01 Abril 1992 |
Número de registro | 206849 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IX, Abril de 1992; Pág. 81 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El derecho de petición, consagrado en el artículo 8o. constitucional, no implica que las autoridades emitan su resolución precisamente en el sentido expresado por los interesados, puesto que tal garantía sólo obliga a contestar oportunamente, en breve término, y por escrito, las promociones que se presenten.
Amparo en revisión 1772/91. C. y Saya Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: G.M.L.D..
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