Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 3a. LXXVIII/92 de Tercera Sala, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LXXVIII/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro206788
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Octubre de 1992; Pág. 91
MateriaComún

De conformidad con el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, "la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad", la cual tiene la facultad de nombrar al administrador o consejo de administración (artículo 181, fracción II, de la misma ley), quienes estarán a cargo de la administración de la sociedad al disponer expresamente los numerales 142 y 143 respectivamente, que "la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad" y que "cuando los administradores sean 2 o más, constituirán el consejo de administración", cuyos integrantes serán nombrados en asamblea ordinaria, como lo estatuye el citado artículo 181, fracción II, la cual sólo requiere para su validez que el acta respectiva se asiente en el libro correspondiente y que sea firmada por el presidente y secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran, agregando a la misma los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos de ley, no siendo, por ende, necesaria la protocolización, sino sólo en el caso de que no hubiere podido asentarse el acta en el libro respectivo conforme al numeral 194 de la propia ley. Por lo tanto, al encontrarse...

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