Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. 3a. III/91 de Tercera Sala, 01-02-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. III/91
Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Número de registro207041
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Febrero de 1991; Pág. 46
MateriaComún

Son inoperantes los agravios, para efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos literales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar las consideraciones de la sentencia de dicho juez, puesto que de ser así no se reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para la expresión de agravios, debiendo, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes la resolución que se hubiese recurrido.

Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones M., S. A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..


Amparo en revisión 1804/90. A., S. A. de C. V. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: J.P.S.T..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 6/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de...

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