Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1991 (Tesis num. 3a. CXIII/91 de Tercera Sala, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Número de registro206971
Número de resolución3a. CXIII/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 100
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Es cierto que las sociedades mercantiles se disuelven cuando se cumple alguna de las hipótesis establecidas por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero de conformidad con lo establecido por los artículos 234 y 235 de la misma ley, una vez disueltas las sociedades, se ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En tales condiciones, tomando en cuenta que una vez disueltas las sociedades se ponen en liquidación, resulta claro que estas siguen subsistiendo y conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación, tal como lo establece el artículo 244 de la propia ley.

Amparo en revisión 6234/90. Rayos X Santelena, S.A. 3 de junio de 1991. Cinco votos con el sentido del proyecto mayoría de cuatro votos con las consideraciones del mismo. Ponente: S.H.C.G...

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