Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. 3a. CXXXVIII/91 de Tercera Sala, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. CXXXVIII/91
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro206901
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Octubre de 1991; Pág. 17
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas es obligación del contribuyente determinar el gravamen de que se trata y el artículo 7o. de ese mismo ordenamiento lo obliga a efectuar un primer pago provisional trimestral. En consecuencia, si en un caso concreto la parte quejosa reclama la ley con motivo del primer acto de aplicación y con ese propósito aporta la declaración respectiva de la que aparece que se marcó con cero el renglón correspondiente al tributo impugnado, aun cuando materialmente no se cubre pago alguno por ese concepto debe concluirse que formalmente sí se da el acto de aplicación en la medida que la elaboración y presentación del documento relativo se hace en cumplimiento del deber impuesto por los preceptos antes señalados.

Amparo en revisión 5186/90. Empresas Begafe, S.A. de C.V. y otros. 9 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.T.L.C.. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..


Véase: Semanario...

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