Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1991 (Tesis num. 3a. CLXII/91 de Tercera Sala, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. CLXII/91
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro206880
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Diciembre de 1991; Pág. 53
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En el supuesto de referencia resulta necesario determinar lo que se entiende jurídicamente por derecho marítimo y para ello deben interpretarse los artículos 73, fracción XIII, y 104, fracción I, constitucionales, que establecen la competencia federal en la materia de derecho marítimo, a fin de poderse establecer si la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que regula la hipoteca marítima, es de derecho marítimo o es sólo un ordenamiento administrativo que regula la navegación y los problemas inherentes a ellas, es decir, relativa a la rama del derecho mercantil, en cuyo caso se estaría frente a una competencia concurrente si se afectaran sólo intereses particulares, según lo previsto por la fracción I del artículo 104 citado. Por tanto, la competencia para resolver el conflicto competencial corresponde al Pleno de la Suprema Corte pues el sentido de las reformas de 1988 en el régimen de competencias es el de que sea dicho Pleno el que conozca de los problemas de constitucionalidad y de interpretación de los preceptos de la Constitución. Además, conforme a lo dispuesto por los artículos 106 constitucional y 11, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, corresponde a este Poder, en los términos de la ley respectiva dirimir las controversias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, y compete al Pleno de la Suprema Corte conocer de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley. Por tanto, es competente el Pleno para conocer del conflicto competencial que se suscite entre un juez federal y uno local, ambos especializados en materia civil, cuando para resolverse se requiera determinar si la controversia en el juicio especial hipotecario en que se presente dicho conflicto, versa sobre...

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