Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. LXXXII/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXXXII/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro207194
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 194
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos que establece la legislación en consulta, la hipótesis prevista por dicha fracción, cuando se advierta que ha habido contra el quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Luego, esta suplencia opera sólo respecto de los conceptos de violación o de los agravios, sin que se pueda variar la litis constitucional; es decir, no se pueden introducir en ésta, cuestiones...

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