Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. XV/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro207189
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 190
MateriaComún,Administrativa

Tratándose de los amparos contra reglamentos, sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión las autoridades que los expidieron; por tanto, a las autoridades de las que únicamente se reclamó el acto de aplicación, no le es dable hacer valer dicho recurso, cualesquiera que sean los agravios que invoquen y aun cuando la protección constitucional se haya hecho extensiva a los actos de aplicación. De esta manera las responsables recurrentes no pueden interponer el recurso de revisión, aun cuando sólo hagan valer una causa de improcedencia sin invocar argumentos referentes al fondo del asunto, pues independientemente de que soliciten que se sobresea en el juicio o que se niegue el amparo a los quejosos, no están legitimadas para recurrir la sentencia del Juez de Distrito, ya que el amparo fue concedido por motivos de inconstitucionalidad del reglamento y no por vicios propios de los actos de aplicación, así que la sentencia no afecta directamente al acto que se reclamó de las...

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