Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. LIII/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | LIII/90 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1990 |
Fecha | 01 Junio 1990 |
Número de registro | 207160 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 171 |
Materia | Común |
De acuerdo con lo establecido por los artículos 179, 180, 184 y 188 de la Ley de Amparo, el trámite y los términos a que deben sujetarse los amparos directos y en revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran claramente establecidos y constituyen una obligación para los magistrados que los integran. Conforme a dichos dispositivos, una vez que se haya admitido la demanda se mandará notificar a las partes el acuerdo relativo (el artículo 27 establece que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar el día siguiente al en que se hubieren pronunciado). El tercero perjudicado y el Agente del Ministerio Público que hayan intervenido tendrán un término de diez días para expresar alegatos. Si el agente solicitó los autos para formularlos y vencido el término no los ha presentado, se le mandará recoger el expediente de oficio. Dentro del término de cinco días el Presidente del Tribunal lo turnará al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución, redactado en forma de sentencia, debiendo considerar que ese auto tiene efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes. Finalmente, si el proyecto fue aprobado sin adiciones ni reformas se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes. Si no fuese aprobado se designará a uno de los magistrados de la...
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