Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. LII/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Número de registro207155
Número de resoluciónLII/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 169
MateriaPenal,Derecho Penal

La identificación administrativa del procesado no tiene la naturaleza jurídica de una pena, sino que su carácter es totalmente distinto. En efecto, en materia penal por pena se considera la privación de la libertad, la sanción económica, publicación de la sentencia, el confinamiento, el decomiso y otras que las leyes correspondientes establecen, las cuales son impuestas por el órgano jurisdiccional a una persona que ha cometido un delito, al dictarse la sentencia que pone fin al proceso; en cambio la identificación del procesado constituye sólo una medida de carácter administrativo, necesaria para el conocimiento de los antecedentes del inculpado pero no se encuentra señalada como pena en ningún dispositivo legal y se ordena antes de pronunciarse la sentencia respectiva. Por consiguiente, si dicha identificación...

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