Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. CXLIX/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXLIX/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207108
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 174
MateriaComún,Constitucional

Conforme al artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley, pero en el entendido de que esa determinación de constitucionalidad debe ser con relación a la Constitución General de la República y no respecto de alguna Constitución perteneciente a las entidades federativas. Por consiguiente, cuando el recurrente aduce que una ley ordinaria de un Estado contraviene la Constitución del mismo, resulta que el recurso de revisión no es procedente porque de ninguna manera se aduce una violación a la Constitución Federal.

Amparo directo en revisión 1282/90. G.A.G.. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..


Amparo en revisión 7796/86. M.V.V.. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.M.V.L.. Ausente: E.D.I.. Secretario: R.P. de Luna.


Octava Epoca, Tomo II, Primera...

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