Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. CXLIV/90 de Tercera Sala, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXLIV/90
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207106
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 171
MateriaComún

La resolución que se dicta en el recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, necesariamente supone su análisis y la precisión de sus alcances y efectos, pues la materia sobre la que versa este recurso consiste en la interpretación del fallo protector a partir de la naturaleza de la violación examinada en el juicio de garantías y, una vez interpretada esta resolución, fijar sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo. Por ello, la resolución de la queja forma parte integrante de la sentencia de amparo; es decir, se trata de una unidad de resoluciones, puesto que la resolución de queja no es más que la interpretación legal y obligatoria del fallo protector. De no entenderlo así, se llegaría al extremo de aceptar el incumplimiento de la queja declarada fundada por exceso o defecto en la ejecución, reconociendo la...

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