Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. LII/89 de Tercera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLII/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro207387
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 335
MateriaConstitucional,Común

Del análisis cuidadoso de las tesis sustentadas por el Pleno de este Alto Tribunal, cuando era competente para conocer de cuestiones de competencia suscitadas entre Jueces de distintos Estados o de distinto fuero, que llevan los rubros: "Competencia por inhibitoria. Efectos de aceptar la incompetencia", e "Inhibitoria, competencia por interpretación del artículo 106 constitucional y 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles", se llega a la conclusión de que las argumentaciones en ellas contenidas, se inspiran, en esencia, en la doctrina procesal que interpreta las cuestiones de competencia como las pugnas que surgen entre Jueces o tribunales que pretenden conocer de un determinado litigio o por el contrario abstenerse de intervenir en el mismo; cuestiones que afectan a la capacidad procesal objetiva del órgano jurisdiccional y que son, por tanto, materia de orden público y no de interés particular, por lo que debieran promoverse exclusivamente de oficio; sin embargo, si se examina el Código Federal de Procedimientos Civiles, tanto los artículos 14, 16, 17 tercer párrafo, 23, 29, 34, y 36, que rigen las cuestiones de competencia, como las ideas fundamentales que se expresan en la "exposición de motivos", se corroborará que lejos de acogerse la doctrina procesal inspiradora de la tesis, se toma en cuenta, de modo fundamental, el interés de las partes que intervienen en un juicio en el que se suscitan esas cuestiones, puesto que lejos de interpretarlas como conflictos de soberanía de diversas entidades federativas en las que el interés de los particulares desaparece totalmente, parte de supuestos diversos, entre los que se encuentran precisamente el interés de las partes, lo que, además, especialmente en materia civil, responde a la realidad pues cuando surgen cuestiones competenciales más que producirse un conflicto entre los Jueces de diversos Estados, en que están defendiendo la soberanía de cada uno, lo que ocurre es que las partes tienen interés en que sea uno de ellos el que conozca del caso. Asimismo el artículo 106 constitucional señala en su texto la competencia de la Suprema Corte para dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales, entre otros casos de un Estado y los de otro, entendiéndose que se suscita una competencia, cuando a un J. que está conociendo de un asunto, se le dice que no es competente y que debe remitir los autos al que sí lo es (declinatoria) o cuando se acuda a un J. a manifestarle que él es el competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR