Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis num. LXXIX/89 de Tercera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónLXXIX/89
Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro207373
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 321
MateriaCivil

En materia de competencia en juicios de divorcio, esta Tercera Sala ha establecido la tesis jurisprudencial visible en las páginas cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, segunda parte, Tercera Sala, del Informe de 1988, cuyo rubro es el siguiente: "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.". En esta tesis se sostiene que si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a los cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer, por una parte, que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra, determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el Juez del domicilio del demandado, deberá aplicarse la regla general citada en último término para definir el conflicto competencial si en el juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados y no existen elementos en autos que permitan derivar la ubicación del último domicilio conyugal. Ahora bien, el análisis sistemático de las reglas competenciales citadas, conducen a interrumpir la invocada tesis jurisprudencial hasta ahora sustentada, en virtud de que para los casos de juicios de divorcio fundados en abandono de hogar existe la regla competencial específica, a saber, la del Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Si ambos cónyuges se dicen abandonados, deberá atenderse exclusivamente a la afirmación de la parte actora en tal sentido y declararse competente al Juez de su domicilio. Esto es así porque en el conflicto competencial no puede juzgarse sobre la existencia del domicilio conyugal previo y sobre los demás elementos de la causal de abandono, ya que ello deberá ser materia del juicio respectivo, lo que permite concluir que la intención del legislador al establecer esta regla competencial específica para juicios de divorcio fundados en abandono de hogar, fue la de definir la cuestión competencial desde el momento mismo de la presentación de la demanda, independientemente de lo que se plantea al respecto al contestarse la...

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