Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 3a. CXLIX/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. CXLIX/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207322
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 270
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en los documentos base de la acción del juicio se estableció que para cualquier controversia relacionada con los mismos, las partes se sometían a "los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal", debe entenderse que se refirieron a los tribunales competentes del Distrito Federal, puesto que comunmente se utilizan ambas expresiones, Ciudad de México y Distrito Federal, conjunta y separadamente para referirse al mismo lugar, como se advierte de la misma exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, por lo que la expresión utilizada en los documentos no crea confusión alguna.

Competencia 73/89...

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