Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXXVII/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXXVII/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207306
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 259
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De conformidad con lo establecido por el artículo 24, fracción IV, del Código Federal del Procedimientos Civiles, aplicable por estar en conflicto los códigos procedimentales civiles de los Estados de J. y N., cuando se ejerce una acción personal, como lo es la de responsabilidad objetiva originada en los daños causados en un accidente de tránsito, será competente el juez del domicilio del demandado. Ahora bien, si existen varios demandados con domicilios diversos, no puede fincarse la competencia en favor del tribunal del domicilio de cada uno de los demandados, ya que en ese supuesto existe litis consorcio pasivo necesario, o sea, que hay necesidad de que éstos tengan intervención en el juicio, puesto que la cuestión litigiosa la constituye una relación jurídica en la que los demandados están interesados en forma indivisible y, por ello, no debe resolverse por separado, sino con la audiencia de todos y en un mismo juicio. En tal virtud, la competencia debe decidirse en favor del juez que de los domicilios de los demandados haya elegido el actor, pues los artículos 157, fracción IV, segundo párrafo, y...

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