Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXLII/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónCXLII/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro207292
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 252
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que en la sentencia se tengan por ciertos los actos reclamados de las autoridades responsables, específicamente del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Secretario de Gobernación, tal circunstancia no determina se tengan por ciertos los hechos de la demanda y por ende, que se acredite el interés jurídico de la quejosa, pues la sola aprobación, promulgación o refrendo de una ley, aunque en la sentencia se tenga como cierto por parte de las autoridades responsables, de ninguna manera implica, por ese solo hecho el reconocimiento de los intereses jurídicos de quien la reclama, y los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico en el juicio de amparo, combatiéndola por esa causa, deben demostrar que están bajo los supuestos de esa ley. Ahora bien, la comprobación se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba previstos en las leyes, de cuyo contenido se derive con plena certeza, la obligación de la quejosa a cubrir, dentro de la vigencia de la ley combatida, remuneraciones al trabajo personal comprendidas dentro del objeto...

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