Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207633
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 371
MateriaCivil,Derecho Civil

Este Alto Tribunal ha sostenido que cuando la entrega temporal de los menores al padre se realiza por virtud de convenio entre los cónyuges, no cabe atribuir a la madre abandono que implique las consecuencias perjudiciales para aquellos casos de que hablan las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, similares a las mismas fracciones del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; de suerte que aplicando tal criterio, puede afirmarse también que si la entrega del menor a la madre se realizó por virtud de un convenio de divorcio voluntario, no se puede atribuir al padre un abandono que configure la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción IV del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; sobre todo si dicho progenitor no tenía obligación de ministrar alimentos al menor.

Amparo directo 7020/86. M.L.R. viuda de V. y otros. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.D.I.. Ponente: S.H.C.G...

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