Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207574
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 314
MateriaCivil,Derecho Civil

Si al emitir un fallo sobre la procedencia de un interdicto de recuperar la posesión de un menor, el juzgador funda la resolución en consideraciones y medios probatorios relativos al ejercicio de la patria potestad y sus prerrogativas, viola el principio de la no acumulación de acciones posesorias con petitorias, que consagra el artículo 27, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en virtud de que la acción interdictal es de naturaleza posesoria y la acción que tiene por objeto cuestiones propias de la patria potestad es de naturaleza petitoria, la cual debe tramitarse en vía y juicio diferentes al interdicto.

Amparo directo 5560/87. C.M.M...

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