Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207534
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 279
MateriaCivil,Constitucional

Es inoperante el concepto de violación en el que se reclama la inconstitucionalidad de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles por haber sido expedidos por el gobernador del Estado de Veracruz el 20 de septiembre de 1932, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso del propio Estado, el 4 de julio de 1931, mediante el cual éste otorgó al titular del Poder Ejecutivo dichas facultades extraordinarias, por lo que debe entenderse que el quejoso al no impugnar dicho decreto acepta tácitamente la constitucionalidad del mismo, es decir, la concesión al gobernador de las facultades extraordinarias para expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles.

Amparo en revisión 7634/86. G.O.O.. 14 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.H.C.. Secretaria: H.C.M..


Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3694/86. R.M.C. de A.. 27 de noviembre de 1987...

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