Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro207474
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 213
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las normas aplicables para resolver una contienda competencial son las contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades cuyos Jueces compitan. Ahora bien, tanto el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como el del Estado de México previenen, en su orden, en sus artículos 156, fracciones IV y XII y 51, fracciones IV y XIII, que es juez competente el del domicilio del demandado si se trata de ejercicio de una acción civil, el del domicilio conyugal en los juicios de divorcio y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Por consiguiente, si la actora demanda el divorcio necesario y señala entre las causales de divorcio el abandono, debe estarse a la regla específica señalada para esa hipótesis, resultando competente el...

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