Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803088
MateriaCivil,Derecho Civil

El ejercicio de las acciones contrarias o contradictorias no da lugar al rechazamiento de la demanda. Cuando se ejercitan conjuntamente acciones contrarias o contradictorias el Juez debe procurar aclarar in limite litis, mediante interpretación en la sentencia, de acuerdo con la conducta procesal de las partes y tomando en cuenta los elementos sobre los cuales concentraron el debate los interesados, cuál es la acción que debe tenerse por ejercitada, pues en primer término, la interpretación de la demanda por el Juez es cosa debida a su función jurisdiccional y, en segundo lugar, porque no pueden válidamente desecharse ambas acciones por estimar que se destruyen mutuamente, ya que ello provocaría tal vez un perjuicio irreparable que puede evitarse mediante la interpretación del Juez, porque aquí tiene cabida el principio básico de la civilización occidental, de que nadie puede perjudicarse por acudir al Juez pidiendo justicia si no lo guía la mala fe, que expresaba P. en términos muy generales y elegantes: nemo im persequendo deteriorem causam sed meliorem facit (Digesto de Regulis Juris, Ley 87), con el cual se estimula a los hombres a apartar de sí el impulso antisocial de hacerse justicia con su propia mano y acudir al proceso que es y ha sido uno de los más eficaces medios de pacificación social.

Amparo directo 435/59. C.L.C...

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