Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803389
MateriaCivil

El artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la letra de cambio "puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita", pero de ese texto no puede deducirse que la diferencia de lugares sea un requisito esencial del título. Mientras la letra de cambio sirvió como expresión del contrato de cambio, se hizo necesaria una duplicidad de entregas de dinero y de lugares en que esas entregas se realizaban, porque el contrato de cambio, a través del cual "una persona entrega o se obliga a entregar a otra determinada suma de dinero en cierto lugar a cambio de otra suma que la segunda hará que se le entregue a aquella en un lugar distinto del primero", por su propia naturaleza entrañaban esa duplicidad de lugares y de entregas. Pero cuando la letra de cambio deja de ser un instrumento del contrato de cambio, y se convierte en un auténtico instrumento de crédito y de pago, entonces ya no puede afirmarse que entre sus requisitos esenciales figure la diversidad entre el lugar donde se emite y aquel en que debe de pagarse, ni establecerse que la dualidad de entregar dinero constituya otro de sus requisitos esenciales. Expresamente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula el régimen de la letra de cambio, considerándola un instrumento de crédito y de pago. Sobre esa base, el legislador suprimió la existencia del contrato de cambio como antecedente de la letra de cambio, suprimió también la provisión, y permitió que las calidades de girador y beneficiario, de girado y aceptante, se confundan en el título, por estar suprimida la remesa de plaza a plaza. Consecuentemente, si la naturaleza actual de la letra de cambio no está ligada al primitivo contrato de cambio, la referencia que hace el legislador respecto de uno de los elementos de ese contrato, no puede estimarse requisito esencial de la propia letra, porque una exigencia de tal carácter desvirtúa, hasta cierto punto, el carácter de auténtico instrumento de crédito y de pago que tiene la letra de cambio. En diversos preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se puede advertir que el girado tiene facultad para señalar su propio domicilio como lugar de pago de la letra; de manera que una interpretación sistemática conduce a establecer que la diferencia del lugar en que se emite la letra y aquel en que deba pagarse, cuando se confunden las calidades de girador y girado, no es un...

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