Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro804130
MateriaCivil

El hecho de que un contrato de arrendamiento tenga que terminar en determinada fecha, no es razón suficiente ni decisiva para que los subarrendamientos que por autorización del contrato original podía celebrar el arrendatario, terminen en dicha fecha, aunque a virtud de la expiración del contrato generador de los ulteriores contratos, el arrendatario hiciera entrega virtual del inmueble arrendado, porque una cosa es tal entrega virtual al propietario y otra cosa es que el subarrendamiento pactado posteriormente, con facultades expresas, haya terminado también y hayan desaparecido las relaciones jurídicas a que dio origen. Ahora bien, si el arrendatario subarrendó parte del inmueble a una persona y después el total a otra, sobre la base de que se debería respetar el primer subarrendamiento, pero quedó facultado el subarrendatario total para cobrar para sí las rentas del otro...

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