Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro804830
MateriaCivil

El artículo 1499 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que si el testador no pudiere o no supiere escribir, imprimirá su huella digital e intervendrá otro testigo más (aparte de los tres testigos idóneos que intervienen en el testamento público abierto), que firmará a su ruego; el artículo 1500 del mismo código establece la posibilidad de que firme por el testador uno de los instrumentales, en caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, circunstancia que debe hacerse constar. Por su parte, el artículo 1504 del mismo ordenamiento declara que las formalidades en los testamentos se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas, y finalmente el artículo 1505 establece que si falta alguna de las solemnidades quedará el testamento sin efecto. Es evidente que la intervención de un testigo especial que firme en nombre del testador cuando éste no sabe escribir...

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