Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805146
MateriaCivil

Si en el amparo se reclama la resolución que negó la nulidad de las actuaciones practicadas en un juicio intestamentario, por las cuales se nombró albacea provisional al tercer perjudicado, privándose al quejoso de la posibilidad de que se le encomendara dicho cargo, y de autos consta que con posterioridad a la resolución reclamada, se nombró albacea definitivo al mismo tercer perjudicado, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por haber sobrevenido un cambio en la situación jurídica, que ha traído como consecuencia que deban considerarse irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas, ya que no se podría dejar sin efectos a la nueva situación jurídica creada por el nombramiento de albacea definitivo.

Amparo civil en revisión 6106/47. P. de F.L.M.. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro R.E. no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: V.S.G..

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