Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805716
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 2953, del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, las transacciones, aun teniendo la eficacia de la cosa juzgada, son susceptibles de rescindirse en aquellos casos en que se autoriza la rescisión, conforme a las reglas generales de los contratos. Admitir la rescisión de las transacciones, no es atacar el principio de la fuerza de cosa juzgada que la ley les concede, pues en nuestro Código Civil de 1884 se reconocía también ese principio, y, sin embargo, se establecía en forma expresa que las transacciones eran rescindibles en caso de que una de las partes no cumpliera con su obligación (artículos 3169, 3178 y 1421). La transacción constituye un contrato sinalagmático, y como la ley no determina que sea rescindible sólo en casos especiales, debe aplicársele la regla general relativa a la resolución de los contratos cuando se falta al cumplimiento de los mismos. Ahora bien, el artículo 2144 del Código Civil vigente establece que "la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura"; y si en la especie el convenio no fue celebrado únicamente por las partes en el juicio, sino además por otras personas, y aquéllas no terminaron una controversia presente ni previnieron una futura, sino que arreglaron la totalidad de los pleitos o diferencias que había entre ellas, incluyéndose a personas distintas, relacionadas con las partes en ocasión de esos pleitos, no puede...

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