Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806120
MateriaCivil

El artículo 923 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización, por la posesión de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 867.". Por consiguiente, si se dan por terminados los arrendamientos concertados por el usufructuario, por el solo hecho de que se extinga ese derecho real, con mayor razón debe tener lugar esa consecuencia, cuando se reconoce la propiedad del inmueble...

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