Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806332
MateriaComún

Cuando, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, deba aplazarse la audiencia constitucional, no es jurídico recibir las pruebas de las partes y después prorrogarla, limitando el fin u objeto de la prórroga, sino que debe diferirse de manera absoluta.

Queja en amparo civil 515/46. B. y R.L., sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR