Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806864
MateriaCivil

El artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción negativa se interrumpe por la demanda, lo cual quiere decir que basta la simple presentación de ésta para que tenga lugar tal interrupción. Aun admitiendo que en materia mercantil no sea aplicable supletoriamente el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que la presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción, el artículo 166 reformado de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aclara cualquiera duda sobre la interpretación que pudiera darse al citado artículo 1041 del Código de Comercio, al disponer aquél, que la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente, pues de esta disposición se desprende que no es necesaria la notificación al demandado, para que tenga lugar tal interrupción, ya que si la demanda sobre cobro de una letra de cambio se presente ante Juez incompetente, y éste se inhibe del conocimiento del juicio, para remitirlo a un superior o a un inferior, puede suceder que mientras llega la demanda al Juez competente, concluya el plazo fijado para la prescripción, no obstante lo cual, ésta debe considerarse interrumpida, sin que importe que no se haya notificado la demanda al deudor. Por otra parte, los términos para la prescripción deben ser precisamente determinados, y no pueden depender de una voluntad extraña o de circunstancias especiales o ajenas a las partes, tales como la morosidad o imposibilidad del...

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